este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda de OFERTA REAL DE PAGO, interpuesta interpuesto por la abogada Maria Isabel Bermudez Arends, Inpreabogado N° 90.493, actuando como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones MOTOR´S AUTO, C.A, debidamente inscrita ante le Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 22/04/2005, bajo el Nº 09, Tomo 32-A, a favor del ciudadano CESAR AUGUSTO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°11.078.7446. Por ser contraria a derecho conforme a los artículos 1306 y 1307 numerales 1, 2, 3, y 4 del Código Civil, y los artículos 819 numerales 1 y 2 y 341 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.