a fin de salvaguardar el derecho a la tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 26 y 49 constitucional, se ordena la reposición de la causa al estado de pronunciarse sobre la cuestión previa del ordinal 1° prevista en el artículo 346 de la norma ejusdem, como consecuencia de ello, se anula el auto de fecha 19/09/2022. Así se decide.