éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia Disuelto el vínculo matrimonial contraído por ante la Junta Parroquial San Miguel del Municipio Urdaneta Estado Lara, en fecha 20 de Agosto de 1982, anotado bajo el N° 26. del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.982. Durante la unión matrimonial procrearon dos hijas de nombre MARIA CAROLINA Y MARIA ALEXANDRA, actualmente mayores de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil Venezolano Vigente.