REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2006-009493
VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 03-05-2006, el ciudadano: CARLOS SEGUNDO PIÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 9.116.357, debidamente asistido por el abogado Lino José Cuicas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 92.378, presentó solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Contra la ciudadana MARIA ANTONIA RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.786.333, de este domicilio. Admitida la solicitud se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 05 de Junio del año 2.006, compareció la cónyuge a manifestar su conformidad con la solicitud por cuanto son ciertos los hechos alegados en la misma. Se practicó la notificación de la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, quien en fecha 08-06-06 consignó escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir, el Tribunal, observa:
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia Disuelto el vínculo matrimonial contraído por ante la Junta Parroquial San Miguel del Municipio Urdaneta Estado Lara, en fecha 20 de Agosto de 1982, anotado bajo el N° 26. del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.982. Durante la unión matrimonial procrearon dos hijas de nombre MARIA CAROLINA Y MARIA ALEXANDRA, actualmente mayores de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil Venezolano Vigente.
Publíquese y Regístrese y Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Cuatro días del mes de Julio de 2.006. Años: l96° y 147°.
El Juez,

Abg. Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo

Publicada en su fecha, siendo las 2:00 p. m.
El Secretario.


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