este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a MARIA ANDREA GIL, RAFAEL JOSE, PEDRO SEGUNDO, RAFAEL ANTONIO y JOSE LUIS CORNELIS GIL, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto IGNACIO ANTONIO CORNELIS ASUAJE.