REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-001512

Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana: MARIA ANDREA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 3.966.603, y por sus hijos RAFAEL JOSE, PEDRO SEGUNDO, RAFAEL ANTONIO y JOSE LUIS CORNELIS GIL, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.985.112, 7.985.110, 7.985.111 y 12.433.853, respectivamente, asistida por la abogado LISBITH MARIANYELA FLORES FONSECA, inscrita en el Inpreabogado No. 108.858, presentaron escrito donde solicitan se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano IGNACIO ANTONIO CORNELIS ASUAJE, quien era titular de cédula de identidad No. 2.592.524, y que falleció ab-intestato en fecha 19 de Mayo de 2005, según consta de Acta de Defunción inserta bajo el No. 444, del Libro de Defunciones llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, partida de nacimiento y acta de matrimonio. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto.------------------------------------
Este Tribunal para decidir observa:-----------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: NELLY JACKELINE VILLEGAS Y ELIS PARGAS DE VASQUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 7.416.914 y 4.729.526, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a MARIA ANDREA GIL, RAFAEL JOSE, PEDRO SEGUNDO, RAFAEL ANTONIO y JOSE LUIS CORNELIS GIL, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto IGNACIO ANTONIO CORNELIS ASUAJE.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *Ihp*.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas