este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA opuesta por la abogada en ejercicio Sarah Otamendi Saap, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil C y D FACTORING C.A., contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la falta de jurisdicción de este Tribunal para conocer la causa.
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa referente a la Incompetencia territorial. En consecuencia, este Tribunal declara ser Competente por el Territorio para continuar conociendo la presente causa.