este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la pretensión de PARTICIÓN DE HERENCIA intentada por el ciudadano CARLOS JOSE PEREZ GUEDEZ contra los ciudadanos ALICIA MERCEDES PEREZ DE CRESPO y NELSON JOSE PEREZ GUEDEZ, antes identificados.