este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECONOCIMENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por la ciudadana NAYGLET COROMOTO PERAZA GIMENEZ, contra los ciudadanos MARCO TULIO GARCIA TORO Y ANA JOSEFINA CORONADA.
En consecuencia, queda reconocido el documento privado suscrito por los ciudadanos NAYGLET COROMOTO PERAZA GIMENEZ, MARCO TULIO GARCIA TORO Y ANA JOSEFINA CORONADA, extendido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, que cursa al folio NUEVE (09) de autos, por medio del que los codemandadados, previamente identificados, venden a plazos a la actora, un inmueble ubicado en la Urbanización Cleofe Andrade, sector 2, vereda 14, casa Nº 07, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara.