DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando en sede constitucional. Declara: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano JULIO RAFAEL MADERA REBOLLEDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.704.464, de este domicilio, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES VALPADANA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Lara en fecha 03 de marzo de 1995, bajo el Nº 1, tomo 63-A, modificados sus estatutos sociales en fecha 23 de noviembre de 2.000, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara bajo el Nº 22, tomo 49-A. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo emitido.