Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR, LA DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SERVICIOS, interpuesta por la Firma Mercantil ELECTRIFICACIONES KILOVAT, S.R.L., contra Compañía Anónima ENERGÍA ELÉCTRICA DE BARQUISIMETO (ENELBAR), todos antes identificados; Segundo: Se ordena a la parte demandada, cancelar a la parte actora, los daños por el incumplimiento contractual en el período 22/11/2004 hasta el 22/12/2005, los cuales se calcularan a través de una experticia complementaria del fallo, para lo cual se nombrara un experto contable, que deberá tomar en cuenta el periodo antes señalado, y los instrumentos que cursan entre los folios 90 al 303; Tercero: Se ordena la indexación monetaria de la cantidad que arroje la experticia señalada en el particular segundo.....