En mérito de los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: SE REPONE LA CAUSA al estado de fijar los límites de la controversia dentro de los tres día siguiente a la presente fecha de conformidad con el artículo 868 del código de procedimiento civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Abril del dos mil veintiuno (2021). Sentencia No: 32. Asiento No. 19.
La Juez Provisorio
Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres
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