REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO : KP02-V-2019-000336

PARTE ACTORA: CiudadanoS WILIAN ENRIQUE MENDOZA HERNANDEZ y JOSE GIOVANNY MENDOZA HERNANDEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos 7.347.465, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL LA PARTE ACTORA: Abogada MORELYS DEL VALLE MORENO LISCANO inscrita en el I.P.S.A, bajo los 126.061, respectivamente, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana BEATRIZ TOVAR DE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos: V-5.245.040, de este domicilio.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUICIO DE DESALOJO.

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa de DESALOJO, seguido por el ciudadano WILIAM ENRIQUE MENDOZA HERNANDEZ y JOSE GIOVANNY MENDOZA HERNANDEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos 7.347.465 y 5.246.760, contra la ciudadana BEATRIZ TOVAR DE LEON, de este domicilio; se observa que en fecha 13/04/2021 Se realizo la audencia preliminar del presente jucio de desalojo.
en relación al procedimiento a seguir en las demandas por intereses colectivos, este Tribunal advierte que ciertamente conforme a la disposición contenida en el articulo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y en sintonía con la doctrina que ya venia sosteniendo nuestro máximo Tribunal, debe dársele el derecho de defensa y al propio debido proceso de indudable rango constitucional, que cualquier circunstancia que entienda el Juez de mérito dársele de alguna manera su ejercicio, aún cuando no pudiera hablarse de indefensión debe ser subsanada mediante el restablecimiento de la eventual obstaculización jurídica que signifique interferencia en el desarrollo del mecanismo de defensa que las partes tienen derecho de explanar dentro de la evolución jurídica procesal y en virtud de que los Jueces sea cual fuera su categoría están obligados a preservar la integridad de los principios constitucionales consagrados en la carta magna, otro sentido no podrá dársele al dispositivo contenido en el artículo 334 de la misma.

Ahora bien en el caso se evidencia que por error involuntario y por el cúmulo de trabajo que existen en el tribunal no se computó el lapso fijado una vez concluido la audiencia preliminar del presente juicio. y siendo que estando el Juez de Mérito de salvaguardar el debido proceso como principio de Rango Constitucional, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela: Repone la causa al estado de fijar los límites de la controversia dentro de los tres día siguiente a la presente fecha de conformidad con el artículo 868 del código de procedimiento civil y quedará establecido en forma expresa y precisa en la parte dispositiva de la presente sentencia,

En mérito de los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: SE REPONE LA CAUSA al estado de fijar los límites de la controversia dentro de los tres día siguiente a la presente fecha de conformidad con el artículo 868 del código de procedimiento civil.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Abril del dos mil veintiuno (2021). Sentencia No: 32. Asiento No. 19.
La Juez Provisorio

Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres

La Secretaria
Abg. Yoselyn Fadia Mustafa Shaabna

En la misma fecha se dictó sentencia, y se dejó copia.

La Secretaria
Abg. Yoselyn Fadia Mustafa Shaabna