Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: SIN LUGAR LA OPOSICION A LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, interpuesta por la parte demandada ciudadanos ALEXANDER YOEL NASSER ÁLVAREZ y REINA COROMOTO ÁLVAREZ, en el presente juicio de NULIDAD DE CONTRATO, incoado por el ciudadano LUIS ALBERTO GALLARDO, a través de su Tutora Interina, abogada MARIA EUGENIA GALLARDO JIMÉNEZ, contra los ciudadanos ALEXANDER YOEL NASSER ÁLVAREZ y REINA COROMOTO ÁLVAREZ, todos antes identificados. En consecuencia se decreta la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, el inmueble objeto de la demanda, protocolizado en fecha 25/09/1973 bajo el Nº 95, Protocolo Primero, Tomo 7, Tercer Trimestre de 1973, cuyos linderos y medidas se dan aquí por reproducidos. Líbrese los oficios al Registro respectivo. Se condena en costas a la pa.....