DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PROCEDE DE OFICIO de acuerdo al artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal a ANULAR todas las actuaciones subsiguientes al auto de admisión de la demanda, reponiéndose la causa al estado que se notifique al Municipio Palavecino del Estado Lara del presente juicio, a los fines de que pueda ejercer los derechos y acciones que como propietario del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías objeto de la presente partición de herencia, cuyo documento es objeto del presente proceso.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión tomada.