Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: SIN LUGAR, la apelación ejercida por el actor contra la sentencia dictada en fecha 05/10/2007, por el Juzgado Tercero de Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaro Inadmisible la demanda de Cobro de Bolívares, interpuesta por el demandante antes identificado. En consecuencia se CONFIRMA el fallo apelado, por las razones expuestas en la motiva. Se condena en costas a la parte recurrente por haber salido perdidoso en la interposición del recurso, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.