En el presente caso, se observa que desde el día 01/04/2014, fecha en que la suscrita Secretaria dejo constancia que la parte actora entrego los emolumentos al Alguacil a los fines de intimar al demandado (f. 22), hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), intentada por el ciudadano DORIAN GREY MARCHAN OVIEDO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.788.661, asistido por el Abogado JUAN JOSE CASTILLO RIVERO, Inpreabogado Nº 114.811, contra el Fondo de Comercio "SALON DE .....