REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de Mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : KP02-M-2014-000051

PARTE ACTORA: DORIAN GREY MARCHAN OVIEDO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.788.661 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN JOSE CASTILLO RIVERO, Inpreabogado Nº 114.811y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: Fondo de Comercio “SALON DE BELLEZA YESSI LUZ C.A.”, representada por la ciudadana JESSICA MARINA MELENDEZ COLMENAREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.448.740 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN EN JUICIO DE DAÑOS Y PERJUCIOS DERIVADOS DEL JUICIO DE TRANSITO.

Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), intentada por el ciudadano DORIAN GREY MARCHAN OVIEDO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.788.661, asistido por el abogado JUAN JOSE CASTILLO RIVERO, Inpreabogado Nº 114.811, contra el Fondo de Comercio “SALON DE BELLEZA YESSI LUZ C.A.”, represento por la ciudadana JESSICA MARINA MELENDEZ COLMENAREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.448.740. En fecha 05/03/2014 el Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda (f. 15 y 16). En fecha 12/03/2014, el demandante otorgo PODER APUD ACTA al Abogado JUAN JOSE CASTILLO (f. 17). En fecha 13/03/2014 el Apoderado Judicial de la parte actora consigno copias simples del libelo de la demanda a los fines de librar la notificación. (f. 18 al 20). En fecha 07/03/2014, el Apoderado actor consigno los emolumentos a los fines de practicar la intimación.(f. 21). En fecha 01/04/2014, la suscrita Secretaria dejo constancia que el Alguacil Pedro Villegas recibió los emolumentos para la intimación (f.22).
De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde el día 01/04/2014, fecha en que la suscrita Secretaria dejo constancia que la parte actora entrego los emolumentos al Alguacil a los fines de intimar al demandado (f. 22), hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), intentada por el ciudadano DORIAN GREY MARCHAN OVIEDO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.788.661, asistido por el Abogado JUAN JOSE CASTILLO RIVERO, Inpreabogado Nº 114.811, contra el Fondo de Comercio “SALON DE BELLEZA YESSI LUZ C.A.”, representado por la ciudadana JESSICA MARINA MELENDEZ COLMENAREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.448.740 y de este domicilio.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, veinticinco días del mes de mayo de dos mil quince. Años: 205º y 156º
La Juez Temporal


MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ

La Secretaria Temporal

RAFAELA MILAGRO BARRETO

En la misma fecha se publicó siendo las 02:05 p.m. y se dejo copia de sentencia Nº171 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 58
El Sec. Temp.-


MERP/mery