´-III-
DECISION
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: UNICO: la DESAFECTACION DEL HOGAR, constituido a favor de los solicitantes LIBIA LIBERTAD RIVERO VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.027.706, ALEXANDRA VALERA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-30.880.734 e ISABEL CRISTINA VALERA RIVERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.738.659 sobre el siguiente bien inmueble: Un inmueble tipo Apartamento, el cual está ubicado en el Décimo piso, de la Torre A del Conjunto denominado RESIDENCIAS LAGUNA REAL, identificado con el N° 103-A del Municipio Iribarren, de la Parroquia Santa Rosa, de Barquisimeto. Estado Lara, el mencionado apartamento tiene una superficie de C.....