Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Se revoca el auto de Admisión dictado por este Tribunal en fecha Quince (15) de Marzo del Año 2021, por cuanto no fueron incluido los ciudadanos, MAYERMIS DEL CARMEN JIMENEZ GUEDEZ y ENDER ANTONIO JIMENEZ GUEDEZ, Venezolanos, Titulares de las Cedulas de Identidad N° V-12.369.471 y V-13.881.615 respectivamente, en consecuencia se deja sin efecto todos los actos posteriores al mismo, se dictara por auto separado nuevo auto de Admisión.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la decisión tomada.
DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DÉJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE FALLO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Desp.....