-III-
DISPOSITIVO.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION JUDICIAL en el juicio por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), intentado por el ciudadano ALIRIO RICARDO PARRA IZARRA, Venezolano, Titular de la cédula de identidad N° V-3.855.904 y de este domicilio, contra la Asociación Civil IGLESIA CENTRO DE ORIENTACIÓN EVANGELISTICO "EL SHADAI", debidamente registrada en el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, Barquisimeto, en fecha 20/05/1993, inscrito bajo el N° 37, Tomo 2, Protocolo Primero, en la persona de los ciudadanos ELMER SEGUNDO CHANG ORDOÑEZ y DIANA ORTIZ DE CHANG, Venezolanos, Titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.073.588 y V-9.147.944 respectivamente, en su carácter de Presidente y Vicepresidenta, y de este domicilio; FUNDACIÓN R.....