REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, Veintitrés (23) de Febrero del Año Dos Mil Veinticuatro (2024)
213º y 165º
ASUNTO: KP02-V-2023-001262.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ALIRIO RICARDO PARRA IZARRA, Venezolano, Titular de la cédula de identidad N° V-3.855.904 y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada FANNY DANIELA MARTINEZ SANTANA, Venezolana, Inscrita debidamente en el I.P.S.A. bajo el N° 279.091 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Asociación Civil IGLESIA CENTRO DE ORIENTACIÓN EVANGELISTICO “EL SHADAI”, debidamente registrada en el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, Barquisimeto, en fecha 20/05/1993, inscrito bajo el N° 37, Tomo 2, Protocolo Primero, en la persona de los ciudadanos ELMER SEGUNDO CHANG ORDOÑEZ y DIANA ORTIZ DE CHANG, Venezolanos, Titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.073.588 y V-9.147.944 respectivamente, en su carácter de Presidente y Vicepresidenta, y de este domicilio; FUNDACIÓN RENACER, protocolizada por ante el Registro Público del Circuito Primero del Estado Lara, matrícula 362.11.2, Doc. 19. Tomo 22 de fecha 22/06/2012, en la persona de la ciudadana DIANA ORTIZ DE CHANG, Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.147.944 y de este domicilio, en su carácter de Presidenta; Sociedad Mercantil QUE COCADAS, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 7/06/2019, bajo el N°1, Tomo 30-A RM365, en la persona del ciudadano ELMER SEGUNDO CHANG ORDOÑEZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.073.588, en su carácter de Presidente y la Fiadora FRANKLIN FLORES INVERSIONES, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 16/07/1999, bajo el N°53, Tomo 23-A, en la persona del ciudadano FRANKLIN ALEXIS FLORES CORDERO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N°7.312.736, y de este domicilio, en su carácter de Presidente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada FANNY YUGLIMAR CACERES, Venezolana, inscrita debidamente en el I.P.S.A bajo el N° 306.041y de este domicilio.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
JUICIO POR DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)
(HOMOLOGACION EN TRANSACCION).
-I-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL.
Se inicio el presente juicio por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), por escrito libelar de fecha 24 de Mayo del año 2023 por ante la U.R.D.D. Civil del Estado Lara, previo sorteo de ley le correspondió a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara conocer de la presente causa, concediéndole entrada al presente asunto mediante auto de fecha 30 de Mayo del año 2023. De este mismo modo, en razón de auto de fecha 02 de Junio del año 2023 este Juzgado admitió cuanto lugar en Derecho la presente causa, ordenando la apertura del cuaderno cautelar signado con el alfanumérico KH02-X-2023-000095.
De esta misma manera, y previa solicitud realizada por la parte actora este Juzgado acordó librar compulsa de citación a las codemandadas de autos. Seguidamente, previo escrito presentado por la parte actora este Juzgado en razón de auto dictado en fecha 23 de Enero del año 2024 advirtió a la diligenciante que una vez constara en autos las resultas de la comisión se pronunciaría al respecto.
-II-
MORIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR.
Este Juzgado constató que la presente causa versa sobre el DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), tramitada y sustanciada conforme a las reglas establecidas en nuestro Código de Procedimiento Civil, el mismo fue intentado por el ciudadano ALIRIO RICARDO PARRA IZARRA plenamente identificado, contra la asociación Civil IGLESIA CENTRO DE ORIENTACIÓN EVANGELISTICO “EL SHADAI”, la FUNDACIÓN RENACER, la sociedad mercantil QUE COCADAS, C.A, e FRANKLIN FLORES INVERSIONES, C.A. todas plenamente identificadas. Ahora bien, de la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el cuaderno cautelar signado con el alfanumérico KH02-X-2023-000095, se constató que en fecha 28 de Septiembre del año 2023 fueron agregadas las resultas relativas a la practica de la medida cautelar nominada de SECUESTRO realizada en fecha 02 de Agosto del año 2023, por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. De esta manera, de la revisión de la misma se verificó que al momento de practicar la cautelar referida las partes pactaron transacción judicial en los siguientes términos:
“Siendo las 12:40 p.m, hizo acto de presencia la abogada en ejercicio Fanny Yuglimar Caceres inscrita en el IPSA bajo el n°306.041, en calidad de representante judicial de la empresa mercantil Fundación Renacer C.A., representada por la ciudadana Diana Esperanza Ortiz Casanova, de doble nacionalidad Colombiana y Venezolana, Soltera, de cedula de ciudadanía colombiana 1.127.349.122 y Venezolana N° 9.147.944 y las actas de la firma mercantil se encuentran ante el Registro Publico del circuito primero del estado Lara, matricula 362.11.2, documento 19, tomo 22, de fecha 22 de julio del 2012, y que en este acto dicha representación judicial manifiesta una propuesta a los fines de dar fin a la presente causa, y lo hace en los siguientes términos : “Primero: A los fines de llegar a una transacción me doy por citado en la presente acto y renuncio al lapso de comparecencia. Segundo: Dicha transacción se basa en el siguiente ofrecimiento: 2.1: Entrego en este acto el bien inmueble libre de bienes y personas; 2.2: Que la parte demandante de por cancelada toda obligación en relación a mi representada sea ordinaria, administrativa civil o mercantil, derivada de la relación arrendaticia y del uso del bien inmueble en cuestión; 2.3: Los honorarios profesionales causados, así como los gastos y costos procesales correrán por cuenta del demandante, salvo lo que corresponde a los honorarios profesionales de esta representación. Es decir, cada parte pagará los honorarios de sus abogados; 2.4: Si la parte acepta el presente ofrecimiento solicito al tribunal la homologación de la presente transacción para que surta los efectos de la cosa juzgada material; 2.5: Que ambas partes se comprometan a no ejercer ninguna acción civil, mercantil, administrativa o penal, en contra de la otra parte, caso en el cual presente transacción será suficiente para ser opuesta como desistimiento anticipado de cualquier acción, para lo cual bastara con la sola presentación de copias certificadas del mismo. En este estado, pide el derecho de palabra la abogada Fanny Daniela Martínez Santana, Inscrita en el IPSA bajo el N° 279.091 representado a la parte demandante en el juicio de Desalojo de Local Comercial el ciudadano Alirio Ricardo Parra Izarra, antes identificado la cual expone de la siguiente manera: Acepto la transacción contenida en el ofrecimiento presentado por la apoderada judicial del demandado en los términos allí contenidos solicitándole al tribunal homologue la presente transacción. Por otra parte desisto de la acción y procedimiento contra los siguientes demandados asociación civil iglesia centro de orientación evangelistico “El Shadai”, inscrita en el Registro Segundo del Municipio Iribarren el 20 de Mayo de 1993, bajo el N° 37, Tomo 2, Protocolo Primero y su represéntate legal Elmer Chang, la sociedad mercantil Que Cocadas, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo en fecha 07/06/2019, bajo el N° 1, Tomo 30ª, representada por Elmer Chang y contra la fundación Franklin Flores Inversiones, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo en fecha 16/07/1999 bajo el N° 53, Tomo 23-A, es todo.-

Ahora bien, por todo lo anteriormente expuesto y revisada la presente transacción realizada al momento de la practica de la medida cautelar nominada por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el cuaderno cautelar signado con el alfanumérico N° KH02-X-2023-000095 en fecha 02 de Agosto 2023, y de de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y en uso de los medios alternativos de resolución de conflictos consagrados en nuestra carta magna, lo cuales permiten a las partes terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y celebrada la misma, el Juez la homologará dicha transacción si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución, y visto que en el presente Juicio de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL) no están prohibidas este tipo de transacciones, la misma puede ejecutarse, así como fueron acordadas y señaladas entre las partes intervinientes en la misma, es por lo que este Juzgado le imparte la correspondiente Homologación, y así quedara sentado en el dispositivo de la presente decisión. Así se decide.-
-III-
DISPOSITIVO.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION JUDICIAL en el juicio por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), intentado por el ciudadano ALIRIO RICARDO PARRA IZARRA, Venezolano, Titular de la cédula de identidad N° V-3.855.904 y de este domicilio, contra la Asociación Civil IGLESIA CENTRO DE ORIENTACIÓN EVANGELISTICO “EL SHADAI”, debidamente registrada en el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, Barquisimeto, en fecha 20/05/1993, inscrito bajo el N° 37, Tomo 2, Protocolo Primero, en la persona de los ciudadanos ELMER SEGUNDO CHANG ORDOÑEZ y DIANA ORTIZ DE CHANG, Venezolanos, Titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.073.588 y V-9.147.944 respectivamente, en su carácter de Presidente y Vicepresidenta, y de este domicilio; FUNDACIÓN RENACER, protocolizada por ante el Registro Público del Circuito Primero del Estado Lara, matrícula 362.11.2, Doc. 19. Tomo 22 de fecha 22/06/2012, en la persona de la ciudadana DIANA ORTIZ DE CHANG, Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.147.944 y de este domicilio, en su carácter de Presidenta; Sociedad Mercantil QUE COCADAS, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 7/06/2019, bajo el N°1, Tomo 30-A RM365, en la persona del ciudadano ELMER SEGUNDO CHANG ORDOÑEZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.073.588, en su carácter de Presidente y la Fiadora FRANKLIN FLORES INVERSIONES, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 16/07/1999, bajo el N°53, Tomo 23-A, en la persona del ciudadano FRANKLIN ALEXIS FLORES CORDERO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N°7.312.736, y de este domicilio, en su carácter de Presidente, en los términos contenidos en la misma. Téngase la presente sentencia con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del citado cuerpo legal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Veintitrés (23) días del mes de Febrero del Años Dos Mil Veinticuatro (2024) Año 213º de la Independencia y 165º de la Federación. Sentencia N°: 76 ; Asiento N°: 23.
La Juez Provisoria.


Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres.


El Secretario.

Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández.

En la misma fecha, siendo las 12:17 P.M., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-


El Secretario.


Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández.