Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la acción de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, incoada por la ciudadana MARIANELLA DEL CARMEN PALLOTTA PEREZ, contra los herederos conocidos del causante FERNANDO LUIS VERA MATUTE, ciudadanas FABIANA LY VERA PALLOTA, PAULA PATRICIA VERA RODRIGUEZ y MONICA VERA ARIZABALETA, todos antes identificados. No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
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