En merito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE, la presente Acción de PARTICIÓN DE HERENCIA, incoada por los ciudadanos CARMEN ESPERANZA GRANADILLO DE REA, MILEXA PASTORA REA GRANADILLO, CARLOS JOSE REA GRANADILLO, MARY CARMEN REA GRANADILLO, INES MILEIRA REA GRANADILLO y MAOLY LESAIDA REA GRANADILLO, contra la ciudadana GLADYS DOMITILIA GONZALEZ DE LINAREZ, todos antes identificados.
Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Veintidós (22) día.....