REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : KP02-M-2015-000174

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, contentiva de demanda de COBRO DE BOLIVARES, intentado el BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A., Banco Universal, sociedad mercantil domiciliada en Caracas D.C., inscrita en el Registro Mercantil V, del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26/11/2002, bajo el N° 35, Tomo 725-A-Qto., a través de su apoderada judicial abogada MARICRUZ LOAIZA CANO, de Inpreabogado N° 40.789, contra la sociedad mercantil SIDERURGICA DEL TURBIO S.A., Sidetur, de este domicilio, inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Lara, bajo el N° 41, folio 91, del Libro de Registro de Comercio Adicional N° 1, el 2/03/1972. En fecha 21/10/2015 se le dio entrada. Este Tribunal observa:

UNICO: Analizada la solicitud pretendida, concretamente la materia que conforma la misma, a los fines de verificar la competencia de ésta instancia judicial, se observa:

La determinación de la competencia por la materia da lugar, pues, a la distribución de las causas entre jueces de diferentes tipos.
El artículo 28 C.P.C. establece que la competencia por materia, se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan...” (A. RENGEL-ROMBERG, Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, según el nuevo código de 1987, teoría General del Proceso).


En el caso que nos ocupa el supuesto hecho lesivo emanó de un órgano de carácter público, pues la demandada ha sido expropiada por el estado venezolano, lo que vendría a constituir un ente público quien da origen a la demanda. En ese orden de ideas, se tiene, que según el procedimiento citado, la competencia para conocer de la presente demanda de Cobro de Bolívares (vía ordinaria), estaría dada en el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.

DECISION

En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES, intentada por el BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A., Banco Universal, contra la sociedad mercantil SIDERURGICA DEL TURBIO S.A., Sidetur; y en consecuencia DECLINA el conocimiento del presente juicio en el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil al que se acuerda remitir el expediente una vez quede firme la presente decisión.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintidós días del mes de octubre de dos mil quince. Años 205° y 156°
La Juez Temporal


Marlyn Emilia Rodrigues Pérez
La Secretaria


Rafaela Milagro Barreto
En la misma fecha se publicó a las 10.48 a.m. y se dejó copia de la sentencia N° 403 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el N° 22.-
La Sec.-

MERP/maria elisa