Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara: Sin lugar la Cuestiones previas, contenidas en los numerales 7º, 8º, y 11º previstas en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada ciudadanos RAFAEL RAMON GARCIA GUTIERREZ Y OLIVIA DEL VALLES SEGOVIA DE GARCIA. En el presente juicio de Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra-Venta incoado por los ciudadanos RICARDO ALFONSO BRAVO ASTORGA Y BENJALUZ MARBELYS GRATEROL DE BRAVO, contra los ciudadanos RAFAEL RAMON GARCIA GUTIERREZ Y OLIVIA DEL VALLES SEGOVIA DE GARCIA, todos identificados en autos. En consecuencia se advierte expresamente a las partes, que la contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los cinco días de despacho siguientes al vencimiento del termino de apelación, si este no fuere interpuesto, si hubiere apelación, la c.....