(Resaltado y negritas del Tribunal).
-III-
DISPOSITIVA
Es así, como evidencia quien aquí decide, en representación de este Tribunal, que la parte querellante cumplió con la garantía exigida aceptando el tribunal la fianza para responder por los daños y perjuicios que se deriven de la presente acción, en caso de ser declarada sin lugar, por lo que este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA DE RESTITUCIÓN sobre el siguiente bien inmueble: "constituido en la Urbanización Los Cipreses apartamento 1-C, en el edificio N° 4, y cuyos linderos y medidas son: NORTE: con el apartamento 1-D, SUR: con la fachada del sur del edificio, ESTE: con la fachada este del edificio, y OESTE: con vestíbulo de circulación banco y jardinería acceso principal ubicado en sector Agua Viva, Municipio Palavecino Estado Lara". Para la práctica de la medida se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y .....