Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara DECLARA SIN LUGAR la cuestión previa establecida en el Artículo 346, ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el ciudadano TONI JOSE ROMERO, parte demandada en el juicio de FRAUDE PROCESAL, incoado por los ciudadanos MARIA DELFINA ALVARADO Y CARLOS EDUARDO ALVARADO, contra los ciudadanos TONI JOSE ROMERO Y KALIL AUAD RODRÍGUEZ, y los terceros forzosos los ciudadanos WILLIAM ESTEBAN JIMÉNEZ y ADAMO FRANCISCO D´AMICO PORTILLO. Todos antes identificados. En consecuencia, Primero: Se advierte expresamente a las partes que la contestación de la demanda tendrá lugar de conformidad con la regla contenida en el artículo 358, 2° del Código de Procedimiento Civil. Una vez conste en autos su notificación.