Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Cuestión Previa contenida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, o cuando solo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda, promovida por la parte demandada ciudadana, KHARIZBELL RODRIQUEZ GIL, titular de la cedula de identidad N° V-13.084.265
SEGUNDO: INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA de la demanda presentada por elciudadano SIXTO JOSE TORRES PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 4.412.238, domiciliado en la ciudad del Tocuyo, asistido por el profesional del derecho HAROLD CONTRERAS ALVIAREZ, IPSA 23.694
TERCERO: de conformidad con el Artículo 274 ibídem, .....