Por las razones antes expuestas y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, Sobre un lote de terreno consistente de OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SIETE DECIMETROS CUADRADOS (8.458,07 MTS 2) cuyos linderos son, NORTE: partiendo del punto identificado con las siglas L-4 de coordenadas N° 1.124.125,812 MTS y E: 465.388,211 MTS con carretera 6 del Valle Lindo; ESTE: partiendo del punto L-1 de coordenadas antes descrita se continua con dirección Sur-Oeste y con distancia de 83,40 MTS, ubicamos el punto L-2 de coordenadas N° 1.124.015,82 MTS y E:465.461,447 MTS con carretera intercomunal Barquisimeto-Duaca; SUR: partiendo del punto L-2 con coordenadas antes descritas se continua .....