REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-EN SU NOMBRE-
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Diecisiete (17) de Agosto del año Dos Mil Veintiuno (2021).
211º y 162º

KH02-X-2021-000042.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano, YUI FUNG CHAN SUM, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad V-7.360.759 y de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados, YRIS MEDINA GONZALEZ y VICTOR ANTONIO ROA GALENO, Venezolanos, Inscritos debidamente en el I.P.S.A bajo los Nros. 38.096 y 147.554 respectivamente y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana, DIOSKAIZA FALCON MARQUEZ, Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad V-4.376.355 y de este domicilio. MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO.
-I-

Se inicio el presente juicio por NULIDAD DE CONTRATO, por escrito libelar de fecha 04 de Agosto del año 2021, Previo sorteo de ley le correspondió a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara conocer de la presente causa, siendo admitida en cuanto ha lugar y ha Derecho en fecha 06 de Agosto del año 2021, intentado por el ciudadano, YUI FUNG CHAN SUM, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad V-7.360.759 y de este domicilio, contra la ciudadana, DIOSKAIZA FALCON MARQUEZ, Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad V-4.376.355 y de este domicilio. Se ordenó la apertura del presente cuaderno de medidas previa la consignación de los fotostatos necesarios.

-II-
Este Juzgado a los fines de Pronunciarse observa lo siguiente, el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil contempla una facultad discrecional por la cual el Juez puede a solicitud de una de las partes, decretar determinadas medidas de acuerdo con las circunstancias del caso para asegurar la efectividad de la Sentencia. Tales medidas para su decreto, deben someterse al cumplimiento de los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el periculum in mora constituido por la existencia del riesgo manifiesto de ilusoriedad de la ejecución del fallo y el fomus bonis iuris, constituido por la existencia de un medio de prueba de la condición anterior y del derecho que se reclama.

En el presente caso, ha sido demandado LA NULIDAD DE CONTRATO, llenos como se encuentran los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la apariencia de buen derecho o fomusbonis iuris, y el periculum in mora, que se evidencia por los posible e inminentes daños y prejuicios que acarrearían a la parte actora la enajenación del Inmueble si saliera favorecida en la demanda y por el contrario si en la Sentencia se declarase improcedente la misma, la parte actora se encontraría en la obligación de someterse a lo acordado en dicha sentencia. Así se declara.-

Por otra parte, el riesgo de ilusoriedad del fallo, está dado, en criterio de este Juzgado, por el riesgo que existe, que la parte demandada pueda causar un daño en los derechos de la otra, debido al retraso de los procesos y aunado a ello cualquier otra circunstancia proveniente o no de las partes que puedan incidir en la eficacia de la majestad de la justicia en su aspecto práctico.

Por lo antes expuesto este Juzgado debe DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, de conformidad con el artículo 585 en concordancia con el artículo 588 de Código de Procedimiento Civil, sobre el siguiente Inmueble:
1. Sobre un lote de terreno consistente de OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SIETE DECIMETROS CUADRADOS (8.458,07 MTS 2) cuyos linderos son, NORTE: partiendo del punto identificado con las siglas L-4 de coordenadas N° 1.124.125,812 MTS y E: 465.388,211 MTS con carretera 6 del Valle Lindo; ESTE: partiendo del punto L-1 de coordenadas antes descrita se continua con dirección Sur-Oeste y con distancia de 83,40 MTS, ubicamos el punto L-2 de coordenadas N° 1.124.015,82 MTS y E:465.461,447 MTS con carretera intercomunal Barquisimeto-Duaca; SUR: partiendo del punto L-2 con coordenadas antes descritas se continua con dirección Nor-Oeste y con distancia de 96,61 MTS localizamos el punto L-3 de coordenadas 1.124.037,02 Mts y 465.367,654 MTS localizamos el punto L-3 de coordenadas 1.124.037,02 MTS y 465.367,654 MTS con carrera 7 del sector Valle Lindo, ESTE: con carretera intercomunal Barquisimeto Duaca; OESTE: partiendo del punto L-3 de coordenadas antes descritas se continua con dirección Nor-Este y con distancia de 91,11 MTS con la calle 1 con el Sector el Cují. El cual se adquirió bajo compra realizada al INSTITUTO AGRARIO NACIONAL, por ante la Notaria Publica Cuadragésima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 30 de Junio del año 2000, con lo que respecta a la firma del representante legal del I.A.N y por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 22 de Agosto del año 2000, quedando anotado bajo el N° 34, Folios 217 al 224, Tomo 10, Protocolo Primero de los libros llevados por ese Registro. Líbrese oficio.
-III-
DISPOSITIVA.

Por las razones antes expuestas y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, Sobre un lote de terreno consistente de OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SIETE DECIMETROS CUADRADOS (8.458,07 MTS 2) cuyos linderos son, NORTE: partiendo del punto identificado con las siglas L-4 de coordenadas N° 1.124.125,812 MTS y E: 465.388,211 MTS con carretera 6 del Valle Lindo; ESTE: partiendo del punto L-1 de coordenadas antes descrita se continua con dirección Sur-Oeste y con distancia de 83,40 MTS, ubicamos el punto L-2 de coordenadas N° 1.124.015,82 MTS y E:465.461,447 MTS con carretera intercomunal Barquisimeto-Duaca; SUR: partiendo del punto L-2 con coordenadas antes descritas se continua con dirección Nor-Oeste y con distancia de 96,61 MTS localizamos el punto L-3 de coordenadas 1.124.037,02 Mts y 465.367,654 MTS localizamos el punto L-3 de coordenadas 1.124.037,02 MTS y 465.367,654 MTS con carrera 7 del sector Valle Lindo, ESTE: con carretera intercomunal Barquisimeto Duaca; OESTE: partiendo del punto L-3 de coordenadas antes descritas se continua con dirección Nor-Este y con distancia de 91,11 MTS con la calle 1 con el Sector el Cují. El cual se adquirió bajo compra realizada al INSTITUTO AGRARIO NACIONAL, por ante la Notaria Publica Cuadragésima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 30 de Junio del año 2000, con lo que respecta a la firma del representante legal del I.A.N y por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 22 de Agosto del año 2000, quedando anotado bajo el N° 34, Folios 217 al 224, Tomo 10, Protocolo Primero de los libros llevados por ese Registro. SEGUNDO: Se Ordena mediante oficio dirigido al REGISTRADOR PUBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Diecisiete (17) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Veintiuno (2021). Año 211º de la Independencia y 162º de la Federación. Sentencia Nº 90. Asiento Nº: 03.
El Juez Suplente.



Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. La Secretaria.


. Abg. YoselynFadiaMustafaShaabna.


En la misma fecha se publicó siendo las 09:44 A.M, y se dejó copia certificada de la presente decisión.-
La Secretaria.


. Abg. Yoselyn Fadia Mustafá Shaabna.