IV-
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, de contrato de compra-venta de un vehículo suscrito entre los ciudadanos , JOSE RAMON AGUILAR ALVARADO, Venezolano, mayor de edad, de estado civil, soltero, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-7.317.347, en lo sucesivo denominado el VENDEDOR, por una parte y, por la otra FRANKLIN DAGOMAR MONTES, Venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-7.405.617, en lo sucesivo denominado el COMPRADOR, lo cual riela en el folio tres (03) del presente asunto. En el juicio por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO intentado por el ciudadano FRANKLIN DAGOMAR MONTES PEREZ, Venezolano, Titular de la cédula de Identidad N° V-7.405.617, de este domi.....