REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de diciembre de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO: KP02-M-2015-000191
PARTE ACTORA: Ciudadano CARLOS MARCHAN AGUIRRE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.573.306.-

PARTE DEMANDADA: Ciudadano JUAN MENDOZA SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.426.021.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES (via intimatória).
(PERENCION DE LA INSTANCIA)
I
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (via intimatória). mediante escrito libelar de fecha 05 de Noviembre del año 2015, intentado por el ciudadano CARLOS MARCHAN AGUIRRE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.573.306, contra el Ciudadano JUAN MENDOZA SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.426.021,. Previo sorteo de ley le correspondió a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Por consiguiente, por auto de fecha 9 de Noviembre del año 2015 este Juzgado le dio entrada a la presente demanda. De esta misma manera, en razón de auto de fecha 10 de Noviembre del año 2015 este Tribunal admitió cuanto lugar en derecho la presente causa. Por consiguiente y previa diligencia de la parte actora, este Tribunal mediante auto de fecha 25 de Noviembre del año 2015 se libro boleta de intimación a la parte demandada, en fecha 15 de Diciembre del 2015 el ciudadano JUAN GERONIMO MENDOZA SANCHEZ, compareció al tribunal y otorgó poder apud-acta. En fecha 19 de enero del año 2019 el tribunal dejó constancia del vencimiento del lapso de oposición.-
II
ÚNICO.
Del análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente asunto de COBRO DE BOLIVARES (via intimatória). Se observa que desde la fecha 19 de enero del año 2019 el tribunal dejó constancia del vencimiento del lapso de oposición.-

De esta manera, previo análisis exhaustivo de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Jurisdicente observa que la parte actora no gestionó ni compareció a dar impulso procesal para hacer entrega de la citación de los demandados.

En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

También se extingue la instancia:

1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”

Analizado lo contenido en la normar anteriormente transcrita, esta Juzgadora establece que se encuentra abocada al conocimiento de la presente causa siendo la Juez natural y provisoria del presente Juzgado y observa que en el presente caso, desde el 19 de Enero del año 2016, fecha en la cual el tribunal dejó constancia del vencimiento del lapso de oposición, ha transcurrido con creces más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte del accionante, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (via intimatória). Intentado por el ciudadano CARLOS MARCHAN AGUIRRE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.573.306, contra el Ciudadano JUAN MENDOZA SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.426.021.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, quince (15) de Diciembre del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Año 213º y 164º. Sentencia N°516. Asiento N°35.
La Juez Provisoria.


Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres.
El Secretario.


Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández.
En la misma fecha se publicó siendo las 12:35 P.M., y se dejó copia certificada de la presente decisión.-
El Secretario.


Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández


JDMT/LFRH/Ledr.-