Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de NULIDAD DEL ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA, incoada por el ciudadano EDUARDO RAMÓN DOS SANTOS, contra los ciudadanos DAMIAO MANUEL DOS SANTOS FREITES Y BERNARDO GUILLERMO DOS SANTOS, todos antes identificados. En consecuencia se declara la nulidad del acta de Asamblea extraordinaria de la Sociedad de Comercio "SUCESORES DOS SANTOS, C.A." de fecha 23/03/2009, registrada ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 22/04/2009 bajo el Nº 13, Tomo 28-A. Se condena en costas a la parte demandada por haber vencimiento total, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Una vez quede firme el presente fallo se ordenara oficiar al Registrador respectivo a los fines de que estampe las notas marginales correspondientes de nulida.....