Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Primero: Como no interpuestas las cuestiones previas alegadas, por la parte demandada Sociedad Mercantil ALMACENADORA NUEVA SEGOVIA C.A. en el presente juicio de Daños y perjuicios incoado por la entidad Bancaria BANCO NACIONAL DE CRÉDITO C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad Mercantil ALMACENADORA NUEVA SEGOVIA C.A., todas antes identificadas; Segundo: Tempestiva la contestación al fondo de la demanda; Tercero: El presente juicio queda en etapa de promoción de pruebas, el cual comienza a correr a partir del día siguiente al presente fallo; Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.