En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta referente a la falta de caución o fianza necesaria para proceder en juicio, prevista en el ordinal 5°, artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por el defensor ad-litem Abogado WILMER RODRIGUEZ, Inscrito debidamente en el I.P.S.A bajo el N° 99.066 de los codemandados, Ciudadanos, CARMEN ALICIA OROPEZA GARCIA e IGNACIO JESUS FERNANDEZ RODRIGUEZ, Venezolanos, Titulares de las cedulas de Identidad V-1.257.743 y V-16.949.938 respectivamente y de este domicilio. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión que atañe a un presupuesto básico para la constitución de la relación jurídico-procesal y no a la controversia planteada.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. .....