PRIMERO: DECLARA LA NULIDAD DEL CONTRATO DE VENTA, suscrito entre la ciudadana BEATRIZ ELENA MARTINEZ GOMEZ, Venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad N° V-11.426.238 y de este domicilio, y el ciudadano CARLOS EDUARDO VELASQUEZ SILVA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-16.899.638 y de este domicilio, sobre un inmueble constituido por una casa distinguida con el N° 29, construida sobre una parcela de terreno que no forma parte de esa venta por ser propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), ubicada en la urbanización "Antonio José de Sucre II" carrera 33, en la jurisdicción de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, teniendo la parcela de terreno donde se encuentra la casa una superficie aproximada de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (74,25 MTS2), el cual se encuentra debidamente Protocolizado por ante el Registro Público Del Segundo Circuit.....