este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la acción de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, incoada por el ciudadano, TEODORO PASTOR VASQUEZ OSIO, contra los herederos desconocidos de la ciudadana DULCE MARIA DORANTE (DIFUNTA), todos antes identificados. En consecuencia se declara la relación concubinaria desde el año 1981 hasta el día de su fallecimiento 02/09/2009. No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.