DISPOSITIVA.
Por los planteamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad del demandado ciudadano MARIO ANTONIO JIMENEZ PEREZ, hasta cubrir la suma de OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA DOLARES AMERICANOS ($8.240), si la medida recae sobre dinero liquido o en efectivo; o en su defecto el doble, hasta DIECISEIS MIL CAUTROCIENTOS OCHENTA DOLARES AMERICANOS ($ 16.480$), si la medida recae sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, más el 25% en que se estiman prudencialmente las costas procesales. SEGUNDO: Para la práctica de la medida este Tribunal acuerda comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, a los fines de que proceda a practicar la .....