En el presente caso, se observa que desde el 29/07/1983 fecha en que se recibió la comisión del Juzgado del Distrito Valencia y hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte de la accionante, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES, intentado por BANCO VENEZUELA, S.A., domiciliada en caracas, contra INVERSIONES EL LINDERO C.A., Representada por el ciudadano JOSE MIJARES SANTAMARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-358.049, respectivamente, domiciliados en Valencia, Estado Carabobo.