-IV-
Dispositivo
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por los apoderados judiciales de la parte demandante y demandada, en el presente juicio, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar la acción a través del cual pretendía La Resolución de Contrato y Daños y Perjuicios.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO en el juicio por RESOLUCION DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS intentado por La Sociedad Mercantil SUMINISTROS OBRAS Y SISTEMAS, C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 12 de agosto del año 2004, bajo el No.- 33, Tomo 47-A,modificació.....