REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de junio de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO: KP02-V-2023-000737
PARTE ACTORA: La Sociedad Mercantil SUMINISTROS OBRAS Y SISTEMAS, C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 12 de agosto del año 2004, bajo el No.- 33, Tomo 47-A,modificación según Acta de Asamblea Extraordinaria inserta el día 25 de mayo del 2010,bajo el No 18, Tomo 39-A y la ultima acta de asamblea de fecha 27 de diciembre del año 2019, anotado bajo el No 104 ,Tomo 49-A del año 2019 del respectivo registro representada por la ciudadana TERESA DE JESUS RAMIREZ DE RUIZ, titular de la cedula de identidad No.- V.- 13.033.375, de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados MARIANDRY FANEITE HIDALGO, VICMARY ABREU, FREDDY DUQUE RAMIREZ, JUAN JOSE MORENO BRICEÑO, MARIA SENAIR MORENO BRICEÑO, debidamente inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 113.824, 161.619, 28.321 y 301.505, respectivamente, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: La Sociedad Mercantil DAYCO TELECOM, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 26 de enero de 1998, bajo el No.- 78, Tomo 184-Aqto, inscrita en el registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No J-30502749-8.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados AGUSTIN BRACHO, IRIS ACEVEDO CASTRO, RENNY FERNANDEZ,ISMARLIN IZAGUIRRE REBOLLEDO, GABRIEL ALEJANDRO RUIZ MIRANDA, FREDDY MARRERO, EMILIO ROJO NOGUERA y FRANK REINALDO MUÑOZ BOLIVAR, debidamente inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 54.286, 116.424, 181.725, 245.085, 68.161, 295.835, 67.398 y 122.453, respectivamente, de este domicilio.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
JUICIO DE RESOLUCION DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS
(HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO).

-I-
SINTESIS PROCEDIMENTAL

Se inició el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO E INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS, intentado por la Sociedad Mercantil SUMINISTROS OBRAS Y SISTEMAS, C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 12 de agosto del año 2004, bajo el No.- 33, Tomo 47-A,modificación según Acta de Asamblea Extraordinaria inserta el día 25 de mayo del 2010,bajo el No 18, Tomo 39-A y la ultima acta de asamblea de fecha 27 de diciembre del año 2019, anotado bajo el No 104 ,Tomo 49-A del año 2019 del respectivo registro representada por la ciudadana TERESA DE JESUS RAMIREZ DE RUIZ, titular de la cedula de identidad No.- V.- 13.033.375, de este domicilio, contra la Sociedad Mercantil DAYCO TELECOM, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 26 de enero de 1998, bajo el No.- 78, Tomo 184-Aqto, inscrita en el registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No J-30502749-8, con ocasión a un CONVENIO DE RECIPROCA CONFIDENCIALIDAD suscrito por ambas partes, por demanda introducida ante la URDD Civil del Estado Lara en fecha 23 de marzo del 2023, y en fecha 24 de marzo de 2023, por auto expreso este Juzgado procedió a la admisión de la demanda, por no ser contraria a las buenas costumbres, al orden público o alguna disposición expresa de la Ley, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para en fecha 24 de marzo de 2023 emitir un auto complemento de la admisión y se ordeno librar compulsa respectiva para el día 11 de abril del 2023, la parte demandada consignó diligencia dándose por citada.

En fecha 15 de mayo del 2023 la parte demandada siendo la oportunidad para contestar la demanda alegó cuestiones previas establecidas en el artículo 346 ordinal 1° y ordinal 8°del Código de Procedimiento Civil, seguidamente, esta Juzgadora emito pronunciamiento interlocutorio sobre las cuestiones previas contenidas en el ordinal 1° y 8° ejusdem en fecha, veintitrés (23) de Mayo del presente año, en la cual declaro con lugar la cuestión previa, asimismo, mediante diligencia de las partes de fecha cinco (05) de Junio del año 2023, en la cual solicitan la homologación de la presente causa.

-II-
El Juzgado al respecto observa:

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que rielan en el presente expediente y la diligencia de fecha seis (06) de Junio del año 2023, presentada por la abogada, MARIANDRY FANEITE HIDALGO, apoderada judicial de la parte actora y RENNY FERNANDEZ, apoderado judicial de la parte demandada, inscritos debidamente en los I.P.S.A, bajo los Nos 113.824 y 181.725, respectivamente, en su carácter de parte actora, desistió de la demanda de la forma siguiente

“…De un mismo modo, en cumplimiento con la clausula Sexta de la identificada Transacción judicial, SUMINISTROS OBRAS Y SISTEMAS, C.A, conjuntamente con DAYCO TELECOM, DESISTEN DE LA PRESENTE ACCION Y PROCEDIMIENTO, conforme a lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.…”

-III-
Motivación para decidir

El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. (Negritas del Tribunal).


Igualmente el artículo 264 del Código Adjetivo Civil establece que:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Artículo 266.- El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.

-IV-
Dispositivo

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por los apoderados judiciales de la parte demandante y demandada, en el presente juicio, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar la acción a través del cual pretendía La Resolución de Contrato y Daños y Perjuicios.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO en el juicio por RESOLUCION DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS intentado por La Sociedad Mercantil SUMINISTROS OBRAS Y SISTEMAS, C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 12 de agosto del año 2004, bajo el No.- 33, Tomo 47-A,modificación según Acta de Asamblea Extraordinaria inserta el día 25 de mayo del 2010,bajo el No 18, Tomo 39-A y la ultima acta de asamblea de fecha 27 de diciembre del año 2019, anotado bajo el No 104 ,Tomo 49-A del año 2019 del respectivo registro representada por la ciudadana TERESA DE JESUS RAMIREZ DE RUIZ, titular de la cedula de identidad No.- V.- 13.033.375, de este domicilio, contra La Sociedad Mercantil DAYCO TELECOM, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 26 de enero de 1998, bajo el No.- 78, Tomo 184-Aqto, inscrita en el registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No J-30502749-8.- Téngase la presente sentencia con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del citado cuerpo legal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJES COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de Junio del año 2023. Años 213° y 164°. Sentencia numero 267. Asiento 40.
La Juez Provisorio


Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario



Luis Fernando Ruiz Hernández

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 03:30 p.m. y se dejó copia.-
El Secretario



Luis Fernando Ruiz Hernández