este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el juicio por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL intentado por La empresa R.D.G, C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28 de Octubre de 1988, bajo el N° 66, Tomo 4-A, representación acreditada mediante asamblea de fecha 25 de Septiembre de 2019, inserta bajo el N° 32, Tomo 76-A, representada por el abogado GERARDO SUAREZ ISEA, inscrito debidamente en el I.P.S.A, bajo el N° 28.872, contra el ciudadano JESUS ALFREDO MORA OLAVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V 9.395.564, de este domicilio. Se declara terminado el juicio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJES COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en.....