en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la materia, y DECLINA la competencia al Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. De conformidad con lo establecido en el artículo 69 ejusdem, una vez quede firme la presente decisión, remítase el expediente a la URDD Civil con oficio.