REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO : KP02-V-2018-000505

Habida consideración que de la revisión exhaustiva realizada a la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por los ciudadanos LENNY DEL CARMEN CAMACARO BRACHO, DENNYS AGNLYMENDOZA CAMACARO, LAURENT ANDREINA MENDOZA CAMACARO y PATRICIA CONSTANZA MENDOZA CAMACARO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.720.699, 14.512.242, 15.668.531 y 20.187.858, de este domicilio, asistidas por el abogado ALEXANDER SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 280.814, contra los ciudadanos YSIDRO ANTONIO ARRIECHE PEÑA y OTILIO RAFAEL ARRIECHE PEROZO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 11.883.048 y 22.334.130, de este domicilio; se evidencia que el documento que solicitan se les reconozca se refiere a unas bienhechurías rurales y agrícolas, ubicadas en la Posesión Comunera denominada el Cercado, Chirgua y Usera, dentro de una posesión denominada fundo El Milagro, y consta de 72 hectáreas, de las cuales 60 hectáreas están dedicadas a la siembra de piña y 40 hectáreas de pasto, lo cual encuadra con lo establecido en el artículo 197 ordinales 8° y 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario como competencia de los Juzgados de Primera Instancia Agrario, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la materia, y DECLINA la competencia al Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. De conformidad con lo establecido en el artículo 69 ejusdem, una vez quede firme la presente decisión, remítase el expediente a la URDD Civil con oficio.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los once días del mes de abril de dos mil dieciocho. Años 207° y 159°.
La Juez Provisorio

Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario Temporal

Luis Fernando Ruiz Hernández
Seguidamente se dejó copia de la sentencia Nº 114, quedando asentando en el Libro Diario bajo el N° 54.-
El Sec. Temp.-
JDMT/maria elisa