este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela: REPONE LA CAUSA al estado de citación a las partes intervinientes. En consecuencia se declara la nulidad de todas las actuaciones posteriores al 18/12/2009, ordenándose la citación a la parte demandada a los fines de que comparezca por este Tribunal, el día de despacho siguiente de transcurridos cuarenta y cinco (45) días calendarios a que conste en autos su citación, a las 10.00 am a la verificación del PRIMER ACTO CONCILIATORIO, pudiéndose hacer acompañar a dicho acto con dos familiares o amigos. Sent. Nº 225