REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Once (11) de Febrero de dos mil once (2011).
200º y 151º

ASUNTO: KP02-F-2008-001297

Revidadas como han sido las presente actuaciones, y en virtud de evidenciarse que en fecha 29/01/2010 el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación (Folios 34 y 35) firmada por la parte actora de reposición de la causa por ser el procedimiento de divorcio ordinario el correspondiente de acuerdo a la pretensión expuesta en el libelo por la parte actora, no así se encuentra consignada boleta de notificación sobre la referida reposición de la parte demandada, por lo que mal puede afirmarse que el demandado se encuentra a derecho sobre el presente procedimiento, siendo entonces que los actos sucesivos que hicieran trascender la presente causa a estado de dictar sentencia pierden validez; en consecuencia este Tribunal advierte que por imperativo de la disposición contenida en el articulo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, debe dársele el derecho de defensa y al propio debido proceso de indudable rango constitucional al demandado, y siendo que los Jueces sea cual fuera su categoría están obligados a preservar la integridad de los principios constitucionales consagrados en la Carta Magna, otro sentido no podrá dársele al dispositivo contenido en el articulo 334 de la misma. De tal manera que estando el Juez de Mérito de salvaguardar el debido proceso como principio de Rango Constitucional, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela: REPONE LA CAUSA al estado de citación a las partes intervinientes. En consecuencia se declara la nulidad de todas las actuaciones posteriores al 18/12/2009, ordenándose la citación a la parte demandada a los fines de que comparezca por este Tribunal, el día de despacho siguiente de transcurridos cuarenta y cinco (45) días calendarios a que conste en autos su citación, a las 10.00 am a la verificación del PRIMER ACTO CONCILIATORIO, pudiéndose hacer acompañar a dicho acto con dos familiares o amigos. Sent. Nº 225 Y así de decide.
Líbrense boletas.


La Juez Temporal

Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria


Eliana Hernández Silva

KP02-F-2008-001297
2/2 11-02-2011
Sent. 225
Interlocutoria de reposición
IVBT/ligia