Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, se DECLARA INADMISIBLE la demanda DE NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, SIMULACIÓN Y DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por los ciudadanos LUIS ENRIQUE GARCÍA y EGLA LISCARI GARCÍA RIVERO, contra la ciudadana ROSA MARGOT GARCÍA, en su condición de Representante Legal de la Sociedad Mercantil FABRICA DE MUEBLES CREPUSCULAR C.A., todos antes identificados.