Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el amparo constitucional sobrevenido ejercido por la abogada MARÍA DEL VALLE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.361.978, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.590, apoderada judicial del ciudadano LUIS EDUARDO LISBOA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.427.554.
SEGUNDO: SE PROHIBE A LOS CIUDADANOS ALBA MARLENE HERNÁNDEZ DE LISBOA, JHONNY EDUARDO LISBOA HERNÁNDEZ y ALBA KARINA LISBOA HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.858.835, 17.504.504 y 15.352.627 respectivamente, y sus apoderados judiciales abogados HEIMOLD SUÁREZ CRESPO y MARTÍN BONILLA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nos 48.1.....