REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


-EN SU NOMBRE-
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Diez de Agosto del año dos mil Veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: KH02-X-2021-000031.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano LUÍS EDUARDO LISBOA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad V-11.427.554.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado MARÍA DEL VALLE HERNÁNDEZ PEÑALVER, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 30.590.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos ALBA MARLENE HERNÁNDEZ DE LISBOA, JOHNNY EDUARDO LISBOA HERNÁNDEZ, ALBA KARINA LISBOA HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos V-3.858.835, 17.504.504 y 15.352.627 respectivamente, y contra de sus apoderados judiciales, abogados HEIMOLD SUÁREZ CRESPO y MARTÍN ENRIQUE BONILLA, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 48.126 y 17.821, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados HEIMOLD SUÁREZ CRESPO y MARTÍN ENRIQUE BONILLA, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 48.126 y 17.821, respectivamente.
SENTENCIA DEFINITIVA
JUICIO DE AMPARO CONSTITUCIONAL
-I-
SÍNTESIS PROCEDIMENTAL

Se inició el presente juicio mediante solicitud de amparo constitucional sobrevenido presentada por la representación judicial del accionante, ciudadano LUIS EDUARDO LISBOA HERNÁNDEZ, en fecha 30 de junio del año 2021, en el asunto judicial N° KP02-V-2018-001844.

Posteriormente, en fecha 01 de julio del año 2021, este Juzgado admite la solicitud de amparo peticionada, por consiguiente, se ordenó la notificación de los accionados y el Ministerio Público, las cuales, una vez practicada se fijó la audiencia oral y pública, que se efectuó el día 03 de agosto del año 2021, en la que las partes alegaron lo siguiente:

La representación judicial del accionante, ciudadano LUIS EDUARDO LISBOA HERNÁNDEZ, alega el proceder abusivo de los accionados en el asunto judicial N° KP02-V-2018-001844, mediante la interposición abusiva de recusaciones, lo que a su decir, contraviene los artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil, y quebranta los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por su parte, el abogado HEIMOLD SUÁREZ CRESPO, quien manifiesta a título personal y no en representación de ninguno de los accionados, quien delata que el amparo sobrevenido interpuesto está viciado de una serie de violaciones al ordenamiento jurídico y a la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y afirma que el mismo resulta inadmisible e improcedente. Asimismo, alega la accionada ALBA MARLENE HERNÁNDEZ DE LISBOA, que se adhiere en todo y cada una de sus partes a los alegatos del abogado HEIMOLD SUÁREZ CRESPO.

Finalmente, este Juzgado declara con lugar el amparo constitucional sobrevenido presentada por la representación judicial del accionante, ciudadano LUIS EDUARDO LISBOA HERNÁNDEZ, en fecha 30 de junio del año 2021, en el asunto judicial N° KP02-V-2018-001844.

-II-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Las instituciones procesales relativas a la recusación e inhibición, consiste en medios que el legislador estableció para la debida exclusión de los jueces cuando de alguna manera, las partes o el propio juez, consideren cuestionar la imparcialidad con la que debe obrar el director del proceso para administrar justicia, lo cual resulta cónsono con el carácter que el sistema de justicia sea transparente e imparcial.
De allí que, la recusación e inhibición constituyen medios de exclusión de los jueces para el conocimiento de las causas judiciales cuya distribución haya correspondido, siendo exclusión voluntaria la inhibición, y represiva la recusación, la cual no puede basarse en la visión puramente subjetiva del recusante, por lo que es necesaria una debida justificación de la falta de imparcialidad del juez, por ello la incidencia de recusación presenta una fase probatoria que la inhibición no contiene.
Ahora bien, la inhibición y recusación al igual que la acción, recursos, y demás defensas procesales, deben ser ejercidas con lealtad y probidad procesal, entiéndase debidamente fundamentadas y ello es una exigencia prevista en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil que establece:
Las partes, sus apoderados y abogados asistentes deben actuar en el proceso con lealtad y prioridad. En tal virtud, deberán:
1º Exponer los hechos de acuerdo a la verdad;
2º No interponer pretensiones ni alegar defensas, ni promover incidentes, cuando tengan conciencia de su manifiesta falta de fundamentos;
3º No promover pruebas, ni realizar, ni hacer realizar, actos inútiles o innecesarios a la defensa del derecho que sostengan.
Parágrafo Único.- Las partes y los terceros que actúen en el proceso con temeridad o mala fe son responsables por los daños y perjuicios que causaren.
Se presume, salvo prueba en contrario, que la parte o el tercero han actuado en el proceso con temeridad o mala fe cuando:
1º Deduzcan en el proceso pretensiones o defensas, principales o incidentales, manifiestamente infundadas;
2º Maliciosamente alteren u omitan hechos esenciales a la causa;
3º Obstaculicen de una manera ostensible y reiterada el desenvolvimiento normal del proceso.
Por lo tanto, es deber de las partes y en especial de los abogados realizar un ejercicio debidamente fundados de sus derechos procesales, pues el ejercicio absolutista, fuera de los límites legales y garantistas, constituyen un abuso de derecho, el cual no sólo tiene una connotación sustantiva, sino también procesal, ya que el ejercicio de todo derecho, indistintamente si es sustancial o procesal, debe hacerse conforme a la Constitución y a la Ley.
En el caso de marras, resulta impresionante, como en la causa principal N° KP02-V-2018-001844 al que se vincula la presente incidencia de amparo sobrevenido, sino también, en los asuntos Nos. KN02-X-2020-000003 y KP02-V-2019-000396, así como en los mismos cuadernos separados de recusación KH03-X-2021-000008 y KH02-X-2021-10, los ciudadanos ALBA MARLENE HERNÁNDEZ DE LISBOA, JHONNY EDUARDO LISBOA HERNÁNDEZ y ALBA KARINA LISBOA HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.858.835, 17.504.504 y 15.352.627 respectivamente, y sus apoderados judiciales, abogados HEIMOLD SUÁREZ CRESPO y MARTÍN BONILLA, inscritos en en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nos 48.126 y 17.821, respectivamente, se han dedicado a plantear distintas incidencias de recusación, que han resultado infructuosas, lo que evidencia el proceder temerario de las mismas, y a ello se le suma, la planteada por el ciudadano ALEXIS VIERA BRANDT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro: 2.296, vía correo electrónico en fecha 02/08/2021, en la causa principal KP02-V-2018-1844, lo que demuestra que el planteamiento de recusaciones, no se hacen con el objeto de cuestionar la falta de imparcialidad de los jueces civiles de esta Circunscripción Judicial, sino por el sólo capricho de excluir a los jueces, lo que constituye un verdadero abuso de derecho, obstaculizando de una manera ostensible y reiterada el desenvolvimiento normal del proceso, lo que evidencia una falta de lealtad y probidad procesal en los términos establecidos en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, que todas los jueces están en la obligación de prevenir y sancionar conforme al artículo 17 ejusdem.

-III-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el amparo constitucional sobrevenido ejercido por la abogada MARÍA DEL VALLE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.361.978, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.590, apoderada judicial del ciudadano LUIS EDUARDO LISBOA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.427.554.
SEGUNDO: SE PROHIBE A LOS CIUDADANOS ALBA MARLENE HERNÁNDEZ DE LISBOA, JHONNY EDUARDO LISBOA HERNÁNDEZ y ALBA KARINA LISBOA HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.858.835, 17.504.504 y 15.352.627 respectivamente, y sus apoderados judiciales abogados HEIMOLD SUÁREZ CRESPO y MARTÍN BONILLA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nos 48.126 y 17.821, respectivamente, continúen planteando recusaciones infundadas, con el único objetivo de obstaculizar el normal desarrollo del proceso judicial.
TERCERO: En consecuencia al particular anterior, se advierte a los accionados supra señalados, que de volver a incurrir en situaciones relativas a hechos propios de los establecidos en los artículos 170 y 171 del Código de Procedimiento Civil, serán remitidos al Tribunal Disciplinario de sus respectivos Colegios de Abogados a los fines de iniciar en respectivo proceso disciplinario, propio de los abogados, pues el proceso debe ser ejercido con la lealtad necesaria sobre las cuales las Salas Civil y Constitucional se han pronunciado en múltiples ocasiones.
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en el presente juicio, conforme lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de agosto del dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162º de la Federación. Sentencia Nro: 85 Asiento Nro: 05.

El Juez Suplente


Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero

La Secretaria


Abg. Yoselyn Fadia Mustafá Shaabna
En la misma fecha se dictó sentencia siendo las 11:22 am, y se dejó copia certificada para el archivo de este Juzgado.
La Secretaria


Abg. Yoselyn Fadia Mustafá Shaabna